Departamento Verapaz

Hoy, 4 de noviembre de 2026, se cumplen doscientos un años del decreto que creó el departamento de Verapaz. En esta versión resumida nos centramos únicamente en dos momentos: su creación en 1825 y su división en Alta y Baja Verapaz en 1877. Para ambos hemos vuelto a los textos legales tal como quedaron impresos en las recopilaciones de leyes de Guatemala. Como siempre, distinguimos lo que dicen los documentos de lo que nosotros suponemos.

El departamento de 1825 no nació de la nada. Al finalizar la dominación española, la Verapaz era una de las nueve circunscripciones coloniales del actual territorio guatemalteco: la Alcaldía Mayor de Verapaz, con cabecera en Cobán, que «abarcaba Petén».  Su nombre venía de 1547, cuando varias cédulas reales llamaron oficialmente Verapaz a la antigua Tierra de Guerra evangelizada por los dominicos.

Tras la Independencia y la creación de la Federación Centroamericana, cada Estado debía darse su propia organización. La Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala se instaló en la Antigua el 15 de septiembre de 1824, se trasladó a la Nueva Guatemala el 23 de junio de 1825 y clausuró sus sesiones el 12 de noviembre de 1825. El 11 de octubre de 1825 decretó la Constitución del Estado, cuyo artículo 35 situaba en el norte del territorio, entre otros, a «Verapaz y el Peten». Tres semanas después llegó la división interior.

 

Mapa del Estado de Guatemala. Atlas guatemalteco en ocho cartas formadas y grabadas en Guatemala de orden del gefe [sic] del Estado C. Dr Mariano Galvez, año de 1832, por Miguel Rivera-Maestre. 1831-1838.

 

La Asamblea Constituyente dividió el Estado en siete departamentos.[1] Manuel Pineda de Mont recoge el decreto como Ley 5.ª del Título I, Libro IV, de su Recopilación de las leyes de Guatemala. Transcribimos los artículos que se refieren a la Verapaz, respetando la ortografía de la edición:

 

Decreto de la Asamblea Constituyente, 4 de noviembre de 1825, art. 1.º:

El territorio del estado será dividido en los siete departamentos que siguen:

1.º—Verapaz, que comprenderá el antiguo partido de este nombre, y todo el distrito del Peten.

 

Ídem, art. 4.º (fragmento):

Serán cabeceras de departamento la ciudad de Coban en el de Verapaz…

 

Ídem, art. 5.º:

El departamento de Verapaz será dividido en seis distritos, á saber: Peten, Cajabon, Coban, Tactic, Salamá y Rabinal. Los pueblos de estos nombres serán las cabeceras de los distritos respectivos siéndolo el de los Remedios en el del Peten.

 

 

Una lectura atenta del decreto deja ver tres rasgos. Primero, la continuidad colonial: la fórmula «el antiguo partido de este nombre» convierte casi sin cambios la Alcaldía Mayor en departamento, y le suma el Petén. Segundo, el rango de Cobán: entre las cabeceras del interior, todas llamadas «pueblo», solo Cobán y la Antigua reciben el título de «ciudad». Tercero, el carácter provisional de la división, que el artículo 21 declara expresamente «hasta que reunidos los datos mas exactos se hagan en la presente las alteraciones á que dieren lugar las circunstancias». Los seis distritos, además, anticipan la futura división: Cajabón, Cobán y Tactic en el norte; Salamá y Rabinal en el sur.

 

Depto. Verapaz. Atlas guatemalteco en ocho cartas formadas y grabadas en Guatemala de orden del gefe [sic] del Estado C. Dr Mariano Galvez, año de 1832, por Miguel Rivera-Maestre. 1831-1838.

 

Durante el medio siglo siguiente, la Verapaz conservó su nombre y su cabecera en Cobán, pero perdió el Petén: el decreto de 12 de septiembre de 1839 lo convirtió en distrito separado, «con inmediata dependencia del gobierno». Al mismo tiempo, Salamá fue ganando funciones. El decreto de hacienda de 1 de agosto de 1832 estableció administraciones de rentas en «el Peten, y la de Salamá, y Coban», y el decreto de 11 de agosto de 1838 fijó la sede del juzgado del distrito «en el de Verapaz, Salamá». En 1873, un acuerdo del gobierno llegó a llamar a Salamá «cabecera del Departamento de Verapaz». La Verapaz era ya, en la práctica, un departamento con dos centros.

La división llegó con el gobierno liberal de Justo Rufino Barrios. El decreto figura en el Tomo II de la Recopilación de las leyes emitidas por el Gobierno Democrático de la República de Guatemala. Es breve, y lo transcribimos completo:

 

Decreto número 181, 4 de mayo de 1877:

  1. RUFINO BARRIOS, Jeneral de Division y Presidente de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la estension y crecido número de habitantes de Verapaz y el incremento que en los últimos años ha tomado allí la agricultura, dificultan el réjimen gubernativo de ese importante departamento por medio de una sola Jefatura política. Que no obstante el haberse establecido una Sub-Jefatura en la Alta Verapaz, subsisten los inconvenientes aludidos, por lo que á fin de hacer mas eficaz la accion administrativa, es oportuno proceder á la division de aquel departamento.

DECRETA: Art. 1.º Se divide el territorio que hoy comprende Verapaz en dos departamentos, que se distinguirán respectivamente con los nombres de Alta y de Baja-Verapaz. Art. 2.º La jurisdiccion de la Alta-Verapaz, comprenderá los pueblos que han pertenecido á la Sub-Jefatura política de este nombre, y á la Baja-Verapaz corresponderán los restantes del departamento dividido.

Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, á cuatro de mayo de mil ochocientos setenta y siete. J. Rufino Barrios. El Secretario de Estado en los despachos de Gobernacion, Justicia y Negocios Eclesiásticos, J. Barberena.

 

El gobierno no invoca la historia ni la geografía, sino causas prácticas: la extensión del departamento, su población y el auge agrícola reciente, impulsado por el café.

El decreto revela que antes de 1877 ya funcionaba una Sub-Jefatura política en la Alta Verapaz, cuya fecha de creación no hemos encontrado. Si la Alta Verapaz tenía una sub-jefatura, la Jefatura principal debía estar en otro lugar. Suponemos —como hipótesis bien fundada— que estaba en Salamá, lo que explicaría el acuerdo de 1873.

No nombra cabeceras ni traza límites: la Alta Verapaz se define por los pueblos de la Sub-Jefatura y la Baja por «los restantes». Las cabeceras de Cobán y Salamá proceden de la práctica administrativa posterior, no de una disposición expresa.

La primera descripción detallada de los nuevos departamentos que hemos encontrado es la tabla de distritos electorales anexa al decreto número 225, de 9 de noviembre de 1878, que convocó a la Asamblea Constituyente. Cada departamento elegía tres diputados:

 

 

Llama la atención que Purulhá, hoy en la Baja Verapaz, aparezca en 1878 dentro de la Alta Verapaz, y que Panzós figure al año siguiente en un distrito electoral de Izabal. No sabemos si fueron ajustes solo electorales; lo dejamos señalado.

Entre el 4 de noviembre de 1825 y el 4 de mayo de 1877 la Verapaz recorrió un camino completo. El primer decreto convirtió una provincia colonial en departamento republicano, con cabecera en la ciudad de Cobán y seis distritos que ya distinguían el norte del sur. El segundo reconoció que esa unidad se había vuelto difícil de gobernar y la dividió en dos. Lo hizo, curiosamente, sin trazar una línea nueva: le bastó con dar rango de departamento a una sub-jefatura que ya existía.

 

[1]El capítulo de balance del Tomo IV de la Historia General de Guatemala fecha esta división el «4 de noviembre de 1823». Es una errata: la Asamblea Constituyente del Estado se instaló el 15 de septiembre de 1824, como establece el mismo tomo, y el texto impreso por Pineda de Mont lleva la fecha de 1825.

[2]El artículo 8 anuncia siete distritos para Sacatepéquez y Chimaltenango, pero solo nombra seis; la lista de siete cabeceras nos lleva a leer «San Lucas Tejar» como dos distritos.

 

 

Referencias:

Pineda de Mont, Manuel. Recopilación de las leyes de Guatemala, compuesta y arreglada a virtud de orden especial del Gobierno Supremo de la República. Tomo I. Guatemala: Imprenta de la Paz, [1869]. Libro IV, Título I, Leyes 4.ª, 5.ª y 9.ª. 

Pineda de Mont, Manuel. Recopilación de las leyes de Guatemala. Tomo II. Guatemala: Imprenta de la Paz. Decreto de 1 de agosto de 1832 (N.º 839) y decreto de 11 de agosto de 1838 (N.º 566). 

Recopilación de las leyes emitidas por el Gobierno Democrático de la República de Guatemala, desde el 3 de junio de 1871, hasta el 30 de junio de 1881. Tomo II. Guatemala. Decreto número 181, de 4 de mayo de 1877; decreto número 225, de 9 de noviembre de 1878.

Historia General de Guatemala. Jorge Luján Muñoz, director general. 6 tomos. Guatemala: Asociación de Amigos del País, Fundación para la Cultura y el Desarrollo, 1993–1999.

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